Abierto el plazo de presentación de solicitud de Ayudas Covid para autónomos y empresas

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- May 05, 2022

Como ya os anunciamos, el pasado mes de marzo el gobierno aprobó una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La Comunidad de Madrid ya ha realizado la convocatoria para la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas con cargo a la Línea Covid.

Las solicitudes pueden presentarse desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021 y se realizan exclusivamente a través del Registro Telemático.

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

 No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del citado Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

  1. Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  2. Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  1. Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

DESTINO DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.  El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 


Tags: #Legal


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