España aprueba 11.000 millones de euros en ayudas para respaldar los sectores más golpeados por la crisis

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- Mar 15, 2022

Con fecha 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El Gobierno crea una Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Esta ayuda está dirigida a empresas no financieras y autónomos más afectados por la pandemia.  Y será necesario tener el domicilio fiscal en territorio español o en caso de entidades no residentes operar en España a través de establecimiento permanente.

Serán las Comunidades Autónomas las que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago. Tan pronto se produzca la convocatoria os informaremos de su contenido, pero desde CCV no queríamos dejar de contaros los requisitos esenciales para poder acceder a la misma.

Las ayudas concedidas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Podrán ser destinatarios de esta ayuda, empresarios o profesionales y entidades:

  • Que estén adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto (CNAE-09) y deberán acreditarlo en la solicitud.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

​También podrán optar a esta ayuda los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el referido Anexo I.

Las cuantías establecidas de ayuda son:

  • Un máximo de 3.000€, cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30% para:
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF
  • Entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados
  • El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30% para:
  • Entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados

En los dos últimos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000 €

No podrán concederse ayudas pasado el 31 de diciembre de 2021.

Además, los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Y deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, una serie de requisitos (no estar incurso en ningún proceso legal que le incapacite para la obtención de subvenciones, estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,…)

Con este RD-L 5/2021, se aprueban también otra serie de medidas entre las que se encuentra la moratoria para el desencadenamiento automático de procesos concursales y agilización de su proceso, así como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de deudas tributarias sin intereses.

Saludos cordiales,

El equipo de CCV


Tags: #Fiscal


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