El pasado 30 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007. La reforma tiene como objetivo adecuar la normativa del PGC a las normas internacionales NIIF 9: Instrumentos Financieros y NIIF 15: Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Ambas ya se están aplicando en grupos cotizados desde el 1 de enero de 2018.
No hay intención de adaptar el PGC a la NIIF16 de Arrendamientos (en vigor para grupos cotizados desde 1 de enero de 2019).
Esta reforma afecta principalmente a grandes empresas y tiene escasa incidencia para PYMES.
De cualquier modo, desde CCV, queremos transmitiros algunas cuestiones que quizá puedan afectar a algunas pequeñas y medianas empresas.
Las modificaciones del PGC de PYMES vienen reflejadas en el Artículo segundo de la referida norma, si bien algunas ya estaban reflejadas en la RICAC de 5 de marzo de 2019.
Nos encontramos con:
1. Introduce el nuevo concepto de valor razonable en el Marco Conceptual en los mismos términos que el PGC.
Define el valor razonable como el precio de venta de un activo o el que se pagaría para transferir o cancelar un pasivo en el mercado en una determinada fecha, en condiciones normales de mercado. La única novedad es que se establece una jerarquía entre los métodos de cálculo de valor razonable:
- Si es un producto cotizado, se utilizará el valor de cotización como la valoración más fiable.
- No tengo cotización directa pero en el descuento de flujos puedo utilizar datos observables en el mercado (tipo libre de riesgo, rating créditos, índices sectores cotizados, riesgo país,..)
- Método de valoración de descuento de flujos teniendo en cuenta proyecciones de empresa.
2. Tratamiento del dividendo como ingreso financiero o menos coste de la participación.
A la hora de contabilizar dividendos por parte del socio tendremos que ver si son todos ingreso financiero o parte proceden de resultados generados con anterioridad a la compra de la participación y por tanto minoran el coste de la misma. En definitiva, se aplica a PYMES lo que ya se venía aplicando a empresas con PGC según Art.31 de la RICAC de 5 de marzo de 2019.
3. Ubicación en el patrimonio neto o en el pasivo corriente de una aportación de socios que tiene lugar a finales de ejercicio y se escritura al siguiente (RICAC de 5 de marzo de 2019).
En estas situaciones tendremos que incorporar el capital y la prima de emisión en el epígrafe de fondos propios siempre que la inscripción del aumento de capital tenga lugar antes de que finalice el plazo legal para formular las cuentas anuales. Si la ampliación de capital se escritura antes del 31 de marzo, deberá figurar en fondos propios. Si se escritura después del 31 de marzo, deberá figurar en el pasivo corriente de la empresa.
4. Aportar en la Memoria cualquier información adicional que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio.
Los cambios que la norma establece en cuanto a Instrumentos Financieros (recalificación de carteras), y a Reconocimiento de ingresos, no afecta a pequeñas y medianas empresas, sólo a grandes empresas con PGC.
Las empresas con PGC para PYMES seguiremos con las tres carteras habituales: Cartera a coste amortizado, Cartera de negociación y Cartera de activo a coste.
Como veis, pocos cambios para PYMES.
Señalar por último dos aspectos en la nueva norma a tener en cuenta:
1. Cambia el concepto de Participación significativa.
A la hora de considerar la exención general en el cobro de dividendos y transmisión de títulos de empresas con participación significativa prevista en Art 21.1 de la LIS, tendremos que tener en cuenta como novedad que desaparece el requisito de si la participación no alcanza el 5%, incluir las carteras cuyo coste excedía los 20 millones. Ahora para que exista esa participación significativa atenderemos sólo al requisito de tener una participación de al menos el 5% durante al menos un año de tenencia.
2. Introduce la reducción del 5% en la exención del dividendo y las plusvalías
Quedando al margen las entidades cuya cifra neta de negocios sea inferior a 40 millones y no formen parte de un grupo mercantil, durante un periodo limitado de tres años, cuando procedan de una filial residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Esperamos que estas líneas os hayan servido de ayuda.
Seguimos trabajando con vosotros y permanecemos a vuestra disposición para lo que necesitéis.
¡Saludos cordiales a todos!
El equipo de CCV
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