De forma similar al año pasado, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 (que deben presentarse en abril de 2021).
Podrán acogerse a esta medida las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020.
En estos casos Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y cobrado.
El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses. Así pues:
- Si su empresa satisface los impuestos aplazados dentro de los tres primeros meses, no tendrá que pagar ningún interés.
- Y si paga transcurridos los tres primeros meses, sólo deberá pagar intereses por los días que excedan de dicho plazo.