El 9 de julio entró en vigor la nueva medida que permite a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar a las empresas para que cumplan con las medidas de salud pública correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. ¿Cuál es la infracción por incumplimiento de las medidas sanitarias que detallamos? Desde los 2.046 a los 40.985 euros.
Esta nueva medida (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y controlar las medidas de salud, desinfección y protección que deben tomar las empresas. En caso necesario, los funcionarios de la Inspección pueden extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento del empleador de las medidas sanitarias que afectan a los trabajadores.
No cumplir con estas medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores supone una infracción grave, sancionable con cuantías que van desde los 2.046 a los 40.985 euros.El ministerio de sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del Covid-19, en ella se exponen las siguientes recomendaciones dirigidas a las personas trabajadoras.