El Real Decreto-ley 24/2020 (BOE 27-06-2020 establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 8, 9 y 10.
Exención en la cotización de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, que será del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25 % en septiembre de 2020.
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA, o en el REMAR que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional: del 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto, y del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (la prevista en el artículo 327 del TRLGSS (RD leg 8/2015) siempre que se cumplan determinados requisitos, y será compatible con la actividad (trabajo por cuenta propia).
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo con carácter provisional por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. Por lo tanto, no será necesario esperar a que termine el trimestre para solicitarla.
Para acceder a la prestación por cese es necesario que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma:
a) Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REMAR, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad del artículo 338 del TRLGSS (12 meses).
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del artículo 338 del TRLGSS (duración de la prestación en función del período de cotización). A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo deberán emitir una declaración responsable para acreditar, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina son los encargados de hacer el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas en la forma prevista en este RD-ley.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos o la caída de la facturación superarán los umbrales.