El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
VIGENCIA
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Requisitos
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
No es preciso tener la cobertura de cese de actividad.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si no se estuviera al corriente se puede regularizar en 30 días naturales e ingresar las cuotas debidas.
¿Qué cobra un autónomo en esta prestación extraordinaria?
- La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
- Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
- La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
¿Cómo se accede a esta prestación?
- Presentando en la mutua a la que corresponda cada autónomo el modelo de solicitud, que ellos determinen y habitualmente la siguiente documentación
- Modelo 145 de Retenciones sobre determinados Rendimientos deTrabajo
- Declaración jurada de los motivos por los que aduce para dicha solicitud (Cierre por el RD ley 8/2020 o pérdidas de ingresos)
- D.N.I.
- Libro de Familia si tiene hijos a cargo
- Los tres últimos boletines de cotización a la seguridad social y Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social
- Si se tiene trabajadores dependientes. Acreditación de las obligaciones y garantías regulados en la legislación laboral
- Modelo 130 o 131, si lo hubiere en los cuatro trimestres del 2019
- Cuentas de pérdidas y ganancías desglosadas mes a mes del año 2019 y de los meses de enero, febrero y marzo del 2020
- Libro de facturas emitidas y recibidas de los últimos siete meses anteriores a la solicitud.
Esta documentación es genérica, cada mutualidad tiene su propio formulario y documentación, sirviendo la anterior descrita como base de la misma.
Nuestro despacho os asesorará en este proceso y llevará a cabo la presentación de la documentación de la misma, teniendo unos honorarios de cada tramitación de 100,00€ más IVA.