CCV Informa: Novedades Fiscales en relación al Coronavirus

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- Mar 15, 2020

Con motivo de la pandemia provocada por el Coronavirus el gobierno ha publicado dos decretos para paliar sus efectos.

A.-El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Real Decreto incorpora una serie de medidas de impacto tributario que han quedado recogidas en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.

Concretamente se establece la suspensión de los plazos:

Procesales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todas los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Administrativos. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

B.-El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, medidas tributarias y laborales, a destacar:

Medidas Fiscales

Aplazamientos de Deudas Tributarias

Concesión de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice, desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento será aplicable también, con carácter temporal y excepcional, a las deudas tributarias que no se podían aplazar, como son las retenciones efectuadas a los trabajadores, profesionales, alquileres, es decir, las que se declaran en los modelos 111, 115.

Este aplazamiento será de seis meses y no se devengará intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Medidas Laborales

  • Con carácter excepcional se considerará como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

De momento esto es lo que tenemos, pero os seguiremos informando en la medida que vayan publicando novedades al respecto y que se esperan para el martes día 17 de marzo. 


Tags: #Fiscal


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